La Audiencia Nacional permite que los funcionarios y funcionarias compartan el permiso por lactancia

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La Audiencia Nacional ha dictaminado el derecho de los funcionarios y funcionarias a compartir el permiso por lactancia. Esta sentencia da la razón a un recurso presentado por un empleado público (del Ministerio del Interior) al que no se le había permitido  compartir el permiso con su mujer, también funcionaria.

¿Qué es el permiso por lactancia?

El permiso por lactancia permite que las trabajadoras (o trabajadores) con un hijo/a menor de nueve meses se ausenten una hora de ausencia laboral, que podrá sustituirse » por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.» Este permiso aperece regulado en su forma actual por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Ley de igualdad 3/2007 estableció por primera vez el permiso de lactancia pueda «ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen» pero en el caso de empleados públicos no queda exactamente definido. En todo caso esta sentencia parece reafirmar la posición de quienes consideran que en ningún caso puede hacerse una lectura restrictiva de la ley. De tal manera estos permisos pretenden fomentar la conciliación (como sucede con los permisos de paternidad/maternidad y los periodos de excedencia que contempla la Ley), y la gran novedad que integró esta legislación es posibilitar que los padres y las madres sean corresponsables en los cuidados a familiares e hijos/as.

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