El Tribunal Supremo permite que la Junta de Andalucía niegue subvenciones a colegios que segregan por sexo
Varias sentencias publicadas por el Tribunal Supremo avalan las medidas de la Junta de Andalucía de no subvencionar colegios que segreguen, que hagan educación diferenciada por razón de sexo.
Así se anulan anteriores resoluciones del Tribuna Superior de Justicia de Andalucia que admitían el derecho a que los centros que segreguen puedan ser concertados.
Para la Junta de Andalucía, en declaraciones a Europa Press, la justicia»está declarando en reiteradas sentencias que no es posible concertar, es decir, pagar con dinero público aquellos centros que imparten enseñanza segregada o diferenciada según el sexo del alumnado, por vulnerar el principio de igualdad» por ello «invitan» a los centros a no segregar por razón de sexo, y así poder renovar los conciertos.
La Ley Orgánica de Educación se prohíbe la discriminación por razón de sexo, incluso en el régimen de admisión de alumnado.
Las sentencias recuerdan que la actual legislación proclama esta igualdad en el acceso a la educación, pero no obstante el Gobierno, a travé s de la Ley que prepara el Ministerio dirigido por José Ignacio Wert, pretende cambiar la situación en favor de los colegios concertados, para que puedan seguir impartiendo educación diferenciada.
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