Nuevo decálogo para identificar y sancionar la publicidad sexista
El decálogo presentado por el Instituto Andaluz de la Mujer indica aquellos aspectos por los que se puede sancionar los anuncios sexistas
El Instituto Andaluz de la Mujer ha renovado su «Decálogo de pautas para reconocer el sexismo en la publicidad», para hacer más facil la identificación de la publicidad sexista, incluyendo su penalización.
Precisamente lor organismos con competencias sancionadoras en el ámbito de publicidad como el Consejo Audiovisual de Andalucía pueden penalizar a las empresas anunciadoras, de acuerdo con las leyes de igualdad de género y a la propia Constitución Española.
De ahí la importancia que todas y todos sepan identificar el sexismo y la discriminación en la publicidad, que atenta contra los valores de igualdad. Cabe recordar que a la práctica -aunque las mujeres son las principales perjudicadas- el sexismo también se fija en lo masculino, como parte de la construcción social de los papeles que hombres y mujeres ejercemos.
En definitiva, el decálogo alerta de los anuncios que situan a las mujeres en una posición de inferioridad y dependencia, que fijan unos criterios de belleza mostrados como sinónimo de éxito o que promueve estereotipos tradicionalmente identificados a cada uno de los géneros, entre otros.
- Estos son los 10 puntos:
- 1. Promover modelos que consoliden pautas tradicionalmente fijadas para cada uno de los géneros.
- 2. Fijar unos estándares de belleza considerados como sinónimo de éxito.
- 3. Presentar el cuerpo como un espacio de imperfecciones que hay que corregir.
- 4. Situar a las mujeres en una posición de inferioridad y dependencia.
- 5. Negar los deseos y voluntades de las mujeres y mostrar como «natural» su adecuación a los deseos y voluntades de las personas de su entorno.
- 6. Presentar el cuerpo femenino como objeto, esto es, como valor añadido a los atributos de un determinado producto.
- 7. Promover e identificar comportamientos emocionales e incontrolables como propios de la mujer.
- 8. Atentar contra la dignidad de las mujeres o vulnerar los valores y derechos reconocidos en la Constitución y en el estatuto de Autonomía para Andalucía.
- 9. Utilizar un lenguaje que excluya a las mujeres, que dificulte su identificación o que las asocie a valoraciones peyorativas.
- 10. Afirmar o sugerir que el producto que se promociona no es adecuado para mujeres sin que esta restricción venga justificada por la naturaleza del mismo
Queremos recordar algunos de los organismos públicos a los que acudir en caso de detectar anuncios o publicidad sexista. Por un lado, en Andalucia existe el Observatorio Andaluz de la Publicidad no Sexista que además del mencionado catálogo incluye en su web ejemplos de buenas y malas prácticas.
Además, en el resto de España se pueden encontrar otros recursos dependientes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que puedes consultar en este apartado
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