Naciones Unidas penaliza a España por negligencia ante un caso de violencia de género

Reducir tamaño de la letra Aumentar tamaño de la letra Tamaño de texto Imprimir esta página

El sistema hizo prevalecer los estereotipos de género por encima de la seguridad de las víctimas

cedawEl Comité de la CEDAW (Convención para la eliminación de la discriminación hacia las mujeres) ha condenado al Estado Español por negligencias ante un caso de violencia de género.La demanda fué expuesta por la entidad Women’s Link Worldwide, por el caso presentado por Ángela González, víctima de la violencia de género (y su hija, que fue asesinada)

La Convención de la CEDAW fue ratificada por España el año 1984, y hasta la fecha solo se ha emitido esta condena.

Como víctima de maltrato se había separado en 1999, sin embargo, los tribunales permitieron el régimen de visitas del agresor con su hija, desoyendo las constantes peticiones de que estas visitas fueran, en todo caso, vigiladas. Finalmente, en una de esas visitas permitidas el agresor asesinó a su hija, justo antes de suicidarse.

 

Pese a las más de 30 denuncias presentadas por Ángela, se siguió permitiendo el contacto del maltratador con su hija, que finalmente fue asesinada.

 

Ángela ha denunciando el desamparo y negligencias -que conllevaron el asesinato de su hija- con nulo resultado hasta que gracias a la demanada presentada en la CEDAW, se ha dictaminado una resolución.

Según los datos presentados  por Women’s Link, la resolución especifica que el sistema hizo prevalecer los estereotipos de género, por encima de los derechos de las víctimas, con la idea de que los y las menores no deben separarse de sus progenitores en ningún caso.

En palabras de la abogada de Women’s Link, Paloma Soria, la resolución deja claro que «el interés superior de los niños y niñas tiene que prevalecer, y eso quiere decir que los y las menores tienen derecho a ser oídos”. De esta manera, la sentencia insta a España a que «los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que no se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos”

La sentencia insta a tener en cuenta los antecedentes por violencia de género al estipular los derechos de custodia

Cabe destacar que el caso es anterior a 2004, cuando se  aprobó la Ley Integral de violencia de género, que establecería un sistema de protección y recursos en todo el país. Lamentablemente, el desarrollo de esta legislación aún debe acentuarse en muchos ámbitos como es la prevención y la capacitación en género de los y las profesionales de la justicia, servicios sociales, etc.

Por ello, se sigue reclamando una mayor formación obligatoria en igualdad que acabe con los estereotipos que aún hoy siguen vigentes en algunos juzgados, especialmente.

Como consecuencia de esta resolución, España deberá cumplir una serie de obligaciones, y remitirlas a la CEDAW en un máximo de 6 meses, entre ellas indemnizar a Ángela González, realizar una investigación para conocer los fallos, especificar las medidas tomadas para solucionarlo, y difundirlas a toda la sociedad.

banner_016

  , ,

Debes estar registrad@ para comentar Acceso