Distintivos de igualdad en la empresa
Cada año el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales adjudica los distintivos «Igualdad en la empresa» que tienen como objetivo el reconocimiento de aquellas empresas que cumplen con medidas de promoción de la igualdad de género, como la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad, publicidad no sexista, medidas para promover la conciliación, el establecimiento de criterios y sistemas de remuneración y clasificación profesional actualizados, etc.
Estos distintivos se encuentran previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 50 prevé la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad, y que fue finalmente desarrollado el año 2009. Desde el Ministerio se destaca que es «una marca de excelencia en igualdad que servirá de estímulo y reconocimiento a aquellas empresas comprometidas con la igualdad y que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos como los servicios, productos y publicidad de la empresa.»
La convocatoria para conceder los distintivos es anual, y la vigencia del mismo es de tres años, con la obligación de remitir un informe anual sobre medidas y situación en la empresa. Además, hay unos requisitos básicos para acceder, como que la empresa:
a) Esté inscrita en la Seguridad Social y se encuentre formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
b) Esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
c) No haya sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) Esté implementando un Plan de igualdad en cualquiera de los supuestos, más allá de que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional.
e) Cuente con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público.
Por otro lado, en la información hecha publica por el Ministerio se recuerda que se valoran especialmente los siguientes aspectos:
- Aspectos generales relativos al Plan de igualdad o las políticas de igualdad.
- Aspectos relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo.
- Aspectos relativos al modelo organizativo y a la Responsabilidad Social de las Empresas (RSE).
Una comisión evaluadora verifica y evalúa «la documentación presentada, atendiendo a los criterios de valoración establecidos […] y a la vista de ello elevará la oportuna propuesta de resolución».
Esta distintivo -que no cuenta con dotación económica- puede ser utilizado por la empresa con fines publicitarios y es valorado en la adjudicación de los contratos con las Administraciones Públicas tal y como prevé la Ley de Igualdad.
Puedes acceder a toda la información y formularios de solicitud en esta web:
http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/iEmpleo/igualdadEmpresa.htm
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